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¿Qué hacer si soy el acreedor de una deuda vencida?
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¿Qué hacer si soy el acreedor de una deuda vencida?

viernes 18 de febrero de 2022, 07:00h

Si te encuentras en esta situación puedes ejercitar distintas acciones.

Si la deuda de la que eres acreedor es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, puedes acudir al procedimiento monitorio.

No necesitas abogado ni procurador para su petición inicial, existiendo formularios oficiales en las oficinas judiciales a disposición de los ciudadanos y en la página web del Poder Judicial.

Este procedimiento es ideal para deudas de escasa cuantía en las que pueda resultar antieconómico la contratación de estos profesionales, aunque siempre aconsejamos contar con un buen asesoramiento jurídico.

Junto con nuestra petición inicial de procedimiento monitorio, debemos aportar todos los medios de prueba de los que dispongamos para acreditar la existencia y características de nuestro derecho de crédito.

Una vez iniciado el procedimiento monitorio, ¿qué puede pasar?

  • Que el deudor pague y finalice el procedimiento.
  • Que el deudor no abone la deuda, pero tampoco se oponga a nuestra petición, terminando el procedimiento monitorio y pudiendo instar directamente la ejecución contra los bienes de este.
  • Que el demandado se oponga, transformándose el procedimiento monitorio en un procedimiento declarativo, siendo obligatoria la intervención de abogado y procurador cuando la deuda supere los 2.000 euros.

No obstante, aunque la ley permita hacer uso de este conocido procedimiento sin abogado ni procurador, como ya decíamos al principio de nuestro artículo, recomendamos siempre acudir a un especialista, que analice nuestra situación particular y nos oriente durante nuestra reclamación.

Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados.

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