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Medidas urgentes en materia urbanística y económica

martes 01 de febrero de 2022, 03:01h
Por Plataforma Cumbre Vieja

La Plataforma de afectados por el Volcán de Cumbre Vieja ha presentado, en el Parlamento de Canarias, alegaciones al Decreto 1/2022, de 22 de enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por el volcán de La Palma dirigidas al Presidente del Parlamento, a la Mesa del Parlamento y a todos los grupos parlamentarios con el objetivo de introducir modificaciones en el texto y que se tramite como proyecto de ley por la vía de urgencia en el que se incluyan dichas alegaciones.

Las alegaciones se sintetizan en las siguientes:

1.- Falta de audiencia, transparencia y participación ciudadana.

La Plataforma de afectados solicitó por medio de su Presidente, Don Pablo Domínguez, y por registro de entrada presentado a la Consejería de Transición Ecológica el día 17 de diciembre de 2021 el borrador de Decreto y ni se le entregó el documento de proyecto del Decreto a esta Plataforma ni tampoco se citó por dicha Consejería a los miembros de la Junta directiva de la misma a una reunión para la explicación del Decreto con carácter previo a su aprobación.

Hay que recordar que el Gobierno de Canarias sí remitió dicho proyecto de Decreto al Cabildo Insular de La Palma y a los tres Ayuntamientos afectados que durante todo el mes de diciembre y lo que llevamos de enero han estado debatiendo y formulando alegaciones el documento y todo ello dejando al margen a los destinatarios de la norma.

2. Es necesario que se amplie el ámbito territorial de la norma y que abarque también al resto de municipios de la isla de La Palma:

Imposibilitar a un afectado que reproduzca su vivienda sepultada en otro municipio de La Palma que no sea el territorio de los tres municipios afectados, es olvidarse que el problema del volcán debe girar en torno a los afectados y no a los territorios y nunca los términos municipales deben suponer una limitación a los derechos de los afectados como es el derecho de acceso a la vivienda garantizado en el artículo 47 de la Constitución española y en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.- Es necesario que el ámbito objetivo del Decreto se amplíe desde el actual concepto de vivienda habitual que abarca sólo la primera vivienda (unas 600 viviendas habituales destruidas en total en los tres municipios) hasta el concepto de vivienda en el que se incluye tanto la vivienda residencial como la vivienda turística o la vivienda de alquiler o de turismo rural ya que el objetivo del Decreto no sólo debe ser reestablecer la primera vivienda fuera de la lava sino también el resto de viviendas que constituyen un sustento económico para los propietarios de las mismas.

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4.- Es necesario una regulación de la permuta de solares para construir viviendas de tal forma que sea obligatoria para los Ayuntamientos y no con una mera posibilidad como se plantea en el Decreto.

-Estableciendo la obligatoriedad para el Ayuntamiento de permutar el bien público solicitado por el vecino ya que en el proyecto de decreto no se establece esta obligatoriedad

-Estableciendo un plazo para que dicha permuta se ejecute mediante el compromiso de que en el plazo de 2 años los Ayuntamientos dispongan de suelo público necesario para dicha permuta.

-Estableciendo en una Disposición Adicional en el Decreto por el que el Gobierno de Canarias se comprometa a adquirir bienes inmuebles privados para suelo público de vivienda habitual para permutarlos a los afectados en el plazo de 2 años.

5.- Ampliar el plazo para la presentación de proyectos de obras de viviendas en suelo rústico del plazo de 18 meses al plazo de 5 años.

Establecer ese plazo tan corto para la presentación de proyectos para las licencias de obra no es acorde con la situación de los afectados, la mayoría de los cuales no tenían seguro de daños y los que lo tenían la mayoría no lo han percibido y no disponen de capacidad económica para comprar a corto plazo un terreno fuera de la colada.

La admisión de estas alegaciones haría que fuera de aplicación al 100 % de los afectados cuyas viviendas están bajo la lava con las medidas de:

-Que los afectados puedan construir fuera de la lava en los suelos rústicos protegidos cualesquiera vivienda, ya sea habitual o vivienda rural o de alquiler y con un plazo amplio de 5 años en el que reúnan la capacidad económica suficiente para hacer frente a los gastos de la adquisición de suelo, proyecto y la construcción de la vivienda.

-Que aquéllos afectados que no tienen un terreno en los tres municipios afectados y sí en el resto de los municipios puedan rehacer su vivienda habitual en sus terrenos.

-Que los afectados dispongan de solares que les permuten los Ayuntamientos para que en los mismos puedan construirse su vivienda habitual sepultada por la lava en el plazo de 2 años.

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