www.canariasdiario.com
Animales, “seres sintientes”
Ampliar

Animales, “seres sintientes”

viernes 10 de diciembre de 2021, 15:36h

Hoy, 10 de diciembre, se celebra el Día Internacional de los Derechos de los Animales.

Como dijo Mahatma Gandhi: “La grandeza y el progreso moral de una nación puede medirse por la forma en la que trata a sus animales.”

Afortunadamente, nuestro ordenamiento jurídico, al igual que la conciencia social, ha ido evolucionando en la protección de nuestros fieles compañeros.

La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, introdujo una mayor protección a los animales domésticos, como la tipificación delictiva de su explotación sexual o la agravación de la pena, cuando el delito se realice con enseñamiento. También se añadió como pena por la comisión de este tipo de delitos, la inhabilitación para la tenencia de animales.

¿Qué delitos se pueden cometer contra un animal?

En la actualidad, nuestro Código Penal contempla tres tipos de conductas delictivas:

  • El delito de maltrato animal. Dentro de él, el legislador ha distinguido entre el maltrato “básico” consistente en causar lesiones que afecten gravemente a la salud del animal o suponga su explotación sexual, y el maltrato “agravado”, cuando se produce su muerte. En ambos supuestos se contempla la pena de prisión.
  • El delito de maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente.
  • El delito de abandono.

¿Qué especies se encuentran bajo esta protección?

El bien jurídico protegido en estos delitos, es el del animal “doméstico”, es decir, solo es delictivo (sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que pudiera existir), cometer las conductas descritas anteriormente en especies amansadas, o que vivan bajo el control humano.

Seres “sintientes”

No podemos concluir este artículo sin mencionar, que actualmente se está tramitando una reforma legislativa que conllevará la modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, para considerar a los animales como seres “sintientes”.

Gracias a ello, será posible acordar su custodia en los procedimientos de familia, teniendo en consideración el interés del propio animal.

También se evitará que puedan ser objeto de embargo en procedimientos derivados de las deudas de sus dueños.

En conclusión

Aunque todavía queda mucho por hacer y mejorar, nuestras leyes, al igual que la sociedad, tienen cada vez más presente el bienestar animal.

Y como no podía ser de otra manera, le dedico el artículo y la fotografía de hoy, a mi querida perrita Nina.

Eva de la Cruz, directora de Dalia Abogados.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios