El colectivo de médicos temporales supone tres cuartas partes de la plantilla total del Servicio Canario de la Salud. Este descomunal problema de precariedad de contratación de los médicos y facultativos del sistema público de salud de Canarias, no tiene otro origen que el de la indolencia de todos los gobiernos (el actual y los previos) del Archipiélago, que desde 2002 a 2022, no han convocado más que una OPE. Una sola oportunidad en 20 años para que los médicos pudieran tener la posibilidad de presentarse a una oposición que les diera la estabilidad laboral a la que tienen derecho.
Ese derecho ha sido quebrantado -tal y como viene siendo reiterado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- por los gobiernos que se suceden desde 2002, sin excepciones, y de los que han formado parte diversos partidos, pero fundamentalmente CC, PP y PSOE. Sin embargo, el responsable actual de dar solución satisfactoria a este asunto es el gobierno que preside el PSOE.
La Mesa de Confluencia presentó al inicio de este conflicto, en 2020, al Gobierno de Canarias, a través de los consejeros de Sanidad, Blas Trujillo, y de Administraciones Públicas, Julio Pérez, dictámenes precisos aportando soluciones para consolidar a los médicos abusados por la administración canaria.
En aquel momento sus réplicas consistieron en afirmar que para poner en marcha soluciones como las que les hicieron llegar nuestros juristas, era de todo punto necesario una ley estatal básica que lo permitiera. Pues bien, el 28 de diciembre de 2021 quedaba aprobada por el Congreso esta Ley. Ahora que ya no existe impedimento alguno, todavía persiste el Servicio Canario de la Salud en negar que se puedan habilitar baremos diferenciados que primen el tiempo trabajado en el puesto de trabajo de la administración convocante de los procesos selectivos (precisamente, la administración causante del abuso contractual), respecto a otros aspirantes foráneos. Este argumento es completamente falso por, al menos, tres motivos.
En primer lugar, porque ya la propia ley 20/2021 en su preámbulo menciona el precedente de la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla y León de 1993.
La segunda razón se debe a que existe jurisprudencia suficiente respeto a casos similares. Y el tercer motivo -bastante ilustrativo-, es la constatación de los precedentes cercanos de las diversas administraciones que ya han legislado, en aplicación de la Ley 20/2021, este tipo de baremos ejerciendo su autonomía y competencia legislativa. Aunque hay otros, el caso más relevante es el de la Comunidad Foral de Navarra que lo contempla de la manera más explícita y evidente en el artículo 9.1.a1. de su ley del 23 de mayo.
El colmo de la negligencia del gobierno que preside Ángel Víctor Torres, ha sido el de negarse a legislar en términos similares aduciendo que la Abogacía del Estado recurriría esa ley navarra, lo cual, una vez cumplido el plazo para ello, no ha sucedido.