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La propiedad de los hijos

Por Juan Pedro Rivero González
jueves 23 de enero de 2020, 04:00h
Media verdad no es la mitad de una verdad, sino una mentira entera. Es verdad que la propiedad es una característica de dominio que se ejerce solo sobre las cosas; nunca sobre las personas. Solo de manera simbólica es admisible usar el artículo posesivo sobre las personas: mi amor, mi niño, mi alma, mi esposo... Pero nunca en sentido de dominio o posesion. Por tanto, es cierto que los hijos no son propiedad de los padres. Porque no son propiedad de nadie. Recuerdo la canción de Alberto Cortés cuando cantaba aquello de “(...) digo nuestro perro, porque lo que amamos lo consideramos nuestra propiedad”. Pero es un recurso del lenguaje simbólico propio del espíritu poético cuando se refiere a las personas que amamos.

Pero si al decir esta verdad lo que queremos incluir en ella es que los padres no tienen derecho sobre la educación integral de sus hijos, se trata de una media verdad. Y por tanto, de una mentira. Los padres tienen el derecho y el deber de procurar la educación integral de sus hijos: derecho a la procreación y educación de la prole, como lo indica la declaración universal de derechos humanos. Además, tienen el derecho a ser respetados en sus convicciones y en la educación de sus hijos en ellas, siempre que sean coherentes con los principios morales y los derechos humanos.

El estado y sus administradores tienen el deber de garantizar ese derecho fundamental, como el resto de derechos fundamentales de los ciudadanos. Tal vez se pueda afirmar que los niños tienen derecho a una formación que respete los derechos humanos y que los padres tienen ese límite en el ejercicio de sus derechos. Y es cierto, porque el estado también ha de garantizar el deber de educación y de que esta responda a la naturaleza íntegra de lo humano.

La ideología de género pretende identificarse con los derechos humanos. Y no es así. El esfuerzo por garantizar la igualdad entre hombres y mujeres no justifica una ingeniería social que anule la naturaleza humana otorgándole a la libertad un espacio que no tiene. Porque la libertad tiene límites. Y esos límites son saludables. El derecho de los padres en relación a sus hijos es un derecho “primario”. Y el deber del estado será siempre posterior a este derecho fundamental y primario.

Qué hermosa referencia a la ecología humana integral aquella afirmación que indica que “no hemos de dejarle un mundo adecuado a nuestros hijos, sino dejarle unos hijos adecuados a nuestro mundo”. O aquella otra referida a la educación de las futuras generaciones que indica que “en el colegio se enseña, pero que es en casa donde se educa”.

Juan Pedro Rivero González

Delegado de Cáritas diocesana de Tenerife

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