A este respecto, la Comisión Insular acordó que “teniendo en cuenta que por encima de todo debe prevalecer el interés de las personas afectadas por la erupción volcánica, el ámbito de aplicación del citado Decreto ley sea cualquiera de los municipios de la Isla de La Palma y no solo los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. De esta manera, se permitirá que los afectados, dentro de su libertad de elección, puedan construir su vivienda habitual en las mismas condiciones excepcionales que las establecidas en cualquiera de los municipios de la Isla.”