Esta creciente publicidad, ha hecho que muchas personas dejen de concebirlos como productos de inversión de alto riesgo que carecen de regulación en la Unión Europea, pese a las advertencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre su alta complejidad y falta de transparencia.
Por este motivo, la CNMV ha impulsado la creación de una circular que regule la publicidad de estos productos, publicándose en el BOE del 17 de enero la Circular 1/2022 de 10, convirtiéndose España en el primer país de la Unión Europea que toma medidas sobre el contenido comercial de los criptoactivos.
¿Qué recoge esta circular?
Entre las nuevas obligaciones que nacen a raíz de este documento, destaca el deber de que toda la publicidad relativa a criptoactivos sea clara, imparcial y sencilla, debiendo incluir una advertencia sobre su complejidad y la posibilidad de perder todo el capital invertido, indicándose este hecho de forma clara y visible en el contenido comercial.
Además, las campañas comerciales dirigidas a más de cien mil personas deberán comunicarse a la CNMV con al menos diez días de antelación para su control.
Los anuncios que duren más de un minuto deberán mostrar estas mismas advertencias, en su inicio y en su final.
También deberán indicarse los riesgos de estas transacciones debido a su forma de desarrollo tecnológico, así como la dificultad que puede conllevar la reclamación de cualquier incidencia relacionada con las mismas.
¿Cuándo llegará la regulación sobre su funcionamiento?
Esta circular solo afecta al contenido publicitario de las criptomonedas pero no a su funcionamiento. La Unión Europea prevé emitir un reglamento que no entrará en vigor hasta 2024, por lo que no es de extrañar que antes de que esto ocurra, nuestro país continue regulando algunos de los aspectos más básicos de su funcionamiento.