El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife respaldó este martes la propuesta del Grupo de Gobierno (CC-PP) para rebajar los tributos en el municipio, lo que supondrá reducir un 10% la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles y aplicar importantes reducciones y bonificaciones en la Tasa de Ocupación del Dominio Público. El resto de las figuras impositivas permanecerán congeladas por tercer año consecutivo.
La modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por la Utilización Privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal, y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se aprobó sin votos en contra, una medida que permitirá reactivar la economía y favorecer el ahorro y la inversión en la capital, que se mantiene entre las 10 capitales de provincia españolas con menor esfuerzo fiscal, informa el Ayuntamiento en una nota.
El octavo teniente de alcalde y concejal de Hacienda y Recursos Humanos, Juan José Martínez, remarcó que la voluntad es "seguir reduciendo o congelando los impuestos en años venideros, sin que ello afecte a la recaudación y el sostenimiento de los servicios esenciales que reciben los chicharreros, que están plenamente garantizados por el esfuerzo de ahorro y saneamiento de las cuentas públicas que hemos venido haciendo desde 2012".
ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO
En el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se reduce en un 10% el tipo de gravamen del IBI urbano para compensar el incremento del valor catastral en idéntica cuantía, decidido por el Ministerio de Hacienda y previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
"Esta medida permite al Ayuntamiento seguir con el proceso de actualización del catastro en Santa Cruz, que llevaba pendiente desde 1995, y debemos acometer por exigencia legal", explicó Martínez, quien recordó que "ningún santacrucero" lo notará en su recibo de la contribución gracias a la bajada del 10% en el recibo del IBI.
"De hecho, la mayor parte de los vecinos se verán beneficiados con esta actualización del valor catastral, puesto que los propietarios de un solo inmueble destinado a vivienda habitual tendrán un mayor porcentaje de amortización a reducir en el IRPF", explicó.
Con esta modificación, que congela el tipo de gravamen en el caso de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y aquellos que reúnan características especiales, el tipo aplicable queda de la siguiente forma: Naturaleza urbana, un 0,524% (en 2015 estaba en el 0,576%); naturaleza rústica, un 0,3% y de características especiales, un 1,185% (ambos se mantienen)
Además, con la reforma se da cumplimiento a la moción aprobada en el Ayuntamiento de Santa Cruz para bonificar el IBI de Bienes Inmuebles, para actividades desarrolladas por entidades de economía social (cooperativas).
La reforma introduce una bonificación del 95% en aquellos inmuebles en los que desarrollen actividad entidades de economía social, que --previa solicitud del interesado-- sean declaradas de especial utilidad o interés municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, por tiempo indefinido y siempre que cumpla los requisitos fijados en la ordenanza. Ha de ser aprobado por el Pleno de la corporación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Respecto a la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Ocupación del Dominio Público, que será revisada completamente a lo largo de 2016 para facilitar la dinamización económica y la creación de empleo en todo el municipio, ya este año se introducen reducciones de las cuotas por tasas de ocupación para kioscos, toldos y tránsito de camiones con exceso de peso.
Entre las principales novedades resalta la reducción del 50% de determinadas cuotas incluidas en la ordenanza, cuando se refieran a la ocupación del dominio público con puestos fijos, como los quioscos de prensa, y ocupación por tránsito con exceso de carga o peso por vías municipales.
Específicamente para 2016, la reducción aplicada a la ocupación con puestos fijos será del 100% de la cuota (artículo 5.2 de la ordenanza), en la línea del compromiso asumido por el Ayuntamiento hacia los titulares de quioscos de prensa, considerados un elemento creador de ciudad, referencia social tanto en las vías principales como en los barrios, y sumidos en la actualidad en una muy difícil situación.
Se establece, además, una reducción del 100% en determinadas cuotas referidas a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el ámbito de las instalaciones voladizas no consustanciales a la edificación sobre la vía pública, esto es toldos, rótulos y análogos, en coherencia con la reducción que ya existe para la ocupación con mesas y sillas y atendiendo a su escaso impacto en la recaudación anual (apenas supuso 9.200 euros en 2014).