El Consejo desestima la suspensión de las normas de planeamiento de Punta de Abona, en Arico
jueves 29 de julio de 2021, 19:28h
El Ejecutivo, entre otros motivos, entiende que la propuesta de suspensión transitoria tiene una potencial afección a especies en peligro de extinción y a tres hábitats de interés comunitario
El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado desestimar la iniciativa de suspensión de la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento en el municipio de la Villa de Arico, en el ámbito de Punta de Abona, dirigida a la alteración de su contenido y al establecimiento de normas sustantivas transitorias de ordenación.
La propuesta de alteración de la normativa fue impulsada por el Cabildo de Tenerife en 2018, después de que se declarara de interés estratégico el proyecto ‘Punta de Abona’, promovido por la sociedad Playa de Arico, S.A., consistente en la implantación de un complejo turístico constituido por cuatro hoteles de cinco estrellas en esta zona de la isla.
La decisión de su desistimiento está fundamentada, entre otros motivos, porque la propuesta de suspensión y ordenación transitoria tiene una potencial afección a especies catalogadas como en peligro de extinción (Pimelia canariensis y Atractylis preauxiana) o como vulnerables (Polygonum maritimum y Traganum moquinii), así como a tres hábitats de interés comunitario: acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas, dunas móviles de litoral y matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Todos estos detalles se reflejan en un informe emitido por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático en abril de 2021.
Por otro lado, una de las justificaciones fundamentales para incoar el procedimiento era la situación de paralización de la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletoria de Arico.
Esta situación ha cambiado, ya que se ha firmado un convenio entre el Ayuntamiento de Arico y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para la redacción, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletoria de Arico, lo que no justifica la continuidad en la aprobación de una medida excepcional cuando se puede resolver por la vía ordinaria.
Asimismo, la propuesta de normas sustantivas transitorias de ordenación incumple la determinación del Plan Insular de Ordenación relativa al ámbito de implantación de los usos turísticos (artículo 3.7.2.2-AD de la normativa). La propuesta de suspensión ha sido modificada para extender la suspensión al citado artículo del Plan Insular de Ordenación.
Esto conlleva pasar de actuar sólo sobre el planeamiento municipal a suspenderse y modificar determinaciones territoriales de interés y alcance insular, lo cual desborda la naturaleza de intervención excepcional y cautelar de la medida de suspensión y merece una mayor reflexión que permita un mejor seguimiento y un alto grado de consenso a través de las vías ordinarias de modificación recogidas en el ordenamiento jurídico.