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El complejo deportivo de Santa Ursula

Por Jesús Antonio Rodríguez Morilla
domingo 30 de junio de 2019, 13:49h
Desequilibrio económico de los contratos de servicios

Suelen ser complicados para las empresas los contratos de este tipo a tan largo plazo.

Generalmente, son contratos extensos en tiempo y de difícil vaticinio, con resultados financieros por descubrir y con incógnitas variadas: número de asistentes; nivel adquisitivo; ubicación; y, sobre todo, número mínimo de personal presente exigido en los Pliegos de Condiciones, con lo cual es sumamente fácil adentrarse en el descuadre de cuentas empresarial.

Las tarifas no me han parecido excesivas. Quizá, se eche en falta una de carácter especial para los jubilados anticipados o no, pero Dios me libre de dar la sensación de intentar parecer un componedor ajeno ante tan acreditados méritos profesionales de terceros.

Según Agencia, el Consistorio de Santa Úrsula parece alegar razones de imposibilidad de atender peticiones de la concesionaria, que probablemente no anden muy descaminados de lo anterior.

Suele el sector público buscar refugio en muchas ocasiones en el sector privado a través de garantías que ofrecen empresas solventes, y, EULEN, con la que nunca me ha unido ningún vínculo y tampoco en el presente, siempre lo fue, al menos hasta 2017, fecha de la partición de la herencia de su fundador: David Álvarez.

Estas situaciones de “desequilibrios financieros” suelen ser propicias también, lo menciono a título de ejemplo ilustrativo para los lectores, dentro del mercado contractual de Abastecimiento de Agua a poblaciones, pero la necesidad vital del agua, suele disponer de mayores recursos contributivos, que la gimnasia física.

¿Qué ha podido realmente ocurrir entonces, para llegar al punto donde nos encontramos?

A lo añadido anteriormente, se debe considerar en que una concesión a largo plazo, siempre surgirá algún punto de descontrol económico, que supondrá alteraciones económicas con posterioridad a su adjudicación.

Segundo, una inadecuada estrategia financiera a través de un padrinazgo político o tal vez una génesis equivocada en cuanto a controles de eficacia, eficiencia, economía e integridad, que deben anidar en nuestras AA.PP.

Tercero, una comprensión probablemente deficiente o equivocada por parte del oferente o la Administración ante la posible complejidad de la oferta.

Nos gustaría conocer más del tema con objeto de poder emitir otra opinión no basada únicamente en lo publicado por los Medios de comunicación, pero no tenemos más remedio que efectuarlo de esta manera, eso sí, pero con las reservas preceptivas de no haber tenido acceso al Expediente.

No obstante, vamos a apoyarnos jurisprudencialmente en una Sentencia del Tribunal Supremo del 12.12.1979, Ponente Excmo. Sr D. Jaime Rodríguez Hermida, a la que se puede calificar sin ningún rubor, de magistral:

En el contrato administrativo existe un fondo institucional, que no puede ser otro que el equilibrio económico del contratista, en cuánto este tiene derecho, no sólo a la contraprestación económica; sino a sufrir un desequilibrio económico durante las incidencias del contrato, realidad que nos conduce a una de las características del contrato en cuestión: Riesgo y Ventura............

...........Riesgo significa en derecho civil que el deudor debe soportar las consecuencias de un perjuicio económico sobrevenido al contrato, independiente de ambas partes......

..............Por Ventura se entiende la posibilidad de aprovecharse de un beneficio, en las mismas condiciones, es decir, ha de tener presente la aleatoriedad de esta figura jurídica, que siendo una consecuencia inevitable de la inalterabilidad contractual no ha podido ser mitigado más que por las teorías de la cláusula rebus sic stantibus y la nacida con el nombre del "riesgo imprevisible", que procuran restablecer el equilibrio de las prestaciones, evitando su excesiva onerosidad para el deudor cuando, por hechos independientes del contrato, se alteran las circunstancias económicas en las que se concibió, no debiendo olvidarse que esa característica del riesgo y ventura tiene el mismo sentido en el campo administrativo, en cuanto que el contratista responde de la aportación de cuantos medios sean necesarios para cumplir el contrato, independientemente de las contingencias económicas posteriores a su estipulación, contemplándose también las consecuencias de hechos sobrevenidas al contrato, no provocados por las partes..............

...................Si un evento se considera agravatorio, el mismo se puede corregir en el equilibrio de prestaciones, pero nunca para acordar la revisión de contrato, si no el auxilio al contratista..............por un hecho independiente de las partes contratantes, sobrevenido del imperio de las fuerzas económicas......................

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