El Ayuntamiento de Valle Gran Rey ha insistido en su negativa ante el proyecto Planta Solar Fotovoltaica Arure. Así lo manifestó mediante la presentación, el pasado 16 de mayo, de una demanda ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC contra la resolución número 1080/2021, de la Dirección General de Energía Renovable de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, mediante la que se declaraba de Interés General las obras incluidas en este proyecto.
Ángel Piñero, alcalde de la localidad, insiste en que el Ejecutivo no ha tenido en consideración las alegaciones del Consistorio ni de algunos de los propietarios del terreno que se pretende usar, en las que se expone que esa instalación atenta contra las Normas Subsidiarias del municipio al ser un suelo rústico ambiental “en donde no cabe una planta fotovoltaica ni por interés general”, explica.
“Lo único que pretende el Gobierno de Canarias es expropiar 216 parcelas, muchas de ellas públicas, para una actividad privada, en un espacio protegido teniendo en cuenta además que esta instalación apenas creará cuatro puestos de trabajo”, denuncia Piñero.
En este sentido, Piñero recuerda que la misma empresa Siempreviva Gigante S.L. solicitó ante el Ayuntamiento de Valle Gran Rey que se tramitara el procedimiento administrativo por interés público y uso excepcional del suelo rústico.
Esta solicitud se denegó por parte de la Corporación municipal, basándose en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de canarias, que dice que, “excepcionalmente, en el suelo rústico no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento”.
Desde el Ayuntamiento señalan que el suelo en el que se pretende desarrollar este proyecto está asimilado a protección ambiental conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la LSC, por lo que, en suelo rústico de protección ambiental, conforme al artículo 62 de la propia Ley, no es acorde a Derecho el uso excepcional de suelo rústico.
“Entendemos que se primado y ponderado por encima de los intereses municipales, los de una empresa privada que sin problema alguno podría desarrollar este proyecto en otro lugar y, obviamente, mejor en suelo no clasificado y categorizado como de protección ambiental ni de titularidad pública”, señalan desde el Consistorio municipal.