4.- Es necesario una regulación de la permuta de solares para construir viviendas de tal forma que sea obligatoria para los Ayuntamientos y no con una mera posibilidad como se plantea en el Decreto.
-Estableciendo la obligatoriedad para el Ayuntamiento de permutar el bien público solicitado por el vecino ya que en el proyecto de decreto no se establece esta obligatoriedad
-Estableciendo un plazo para que dicha permuta se ejecute mediante el compromiso de que en el plazo de 2 años los Ayuntamientos dispongan de suelo público necesario para dicha permuta.
-Estableciendo en una Disposición Adicional en el Decreto por el que el Gobierno de Canarias se comprometa a adquirir bienes inmuebles privados para suelo público de vivienda habitual para permutarlos a los afectados en el plazo de 2 años.
5.- Ampliar el plazo para la presentación de proyectos de obras de viviendas en suelo rústico del plazo de 18 meses al plazo de 5 años.
Establecer ese plazo tan corto para la presentación de proyectos para las licencias de obra no es acorde con la situación de los afectados, la mayoría de los cuales no tenían seguro de daños y los que lo tenían la mayoría no lo han percibido y no disponen de capacidad económica para comprar a corto plazo un terreno fuera de la colada.
La admisión de estas alegaciones haría que fuera de aplicación al 100 % de los afectados cuyas viviendas están bajo la lava con las medidas de:
-Que los afectados puedan construir fuera de la lava en los suelos rústicos protegidos cualesquiera vivienda, ya sea habitual o vivienda rural o de alquiler y con un plazo amplio de 5 años en el que reúnan la capacidad económica suficiente para hacer frente a los gastos de la adquisición de suelo, proyecto y la construcción de la vivienda.
-Que aquéllos afectados que no tienen un terreno en los tres municipios afectados y sí en el resto de los municipios puedan rehacer su vivienda habitual en sus terrenos.
-Que los afectados dispongan de solares que les permuten los Ayuntamientos para que en los mismos puedan construirse su vivienda habitual sepultada por la lava en el plazo de 2 años.